El pasado mes de julio se publicó en el BOE el nuevo Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual, según lo previsto en los artículos 144 y 145 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, cuyo texto íntegro se puede descargar en el siguiente enlace:

El nuevo reglamento adapta el funcionamiento y los procedimientos del Registro a la digitalización de la administración, sustituyendo el uso de papel y la presencia física de los ciudadanos en las oficinas administrativas por medios de comunicación y tramitación digital.

Entre las principales novedades, destaca que no se permite registrar obras bajo seudónimo con anonimato. Ahora es necesario que conste el nombre completo y los datos identificativos del autor o titular de los derechos de propiedad intelectual de la obra, aunque se permite hacer constar el seudónimo en el asiento registral junto con el nombre y apellidos del autor.