La Junta Directiva de la Ventanilla Única Digital, en su reunión del 23 de julio ha dado por concluido el proceso de admisión de la SEDA como miembro de la Asociación, conforme a lo establecido en sus estatutos y en la legislación vigente.

La Ventanilla Única Digital es la sede electrónica formada por las entidades de gestión para centralizar la gestión de la compensación equitativa por copia privada.

El artículo 25 del TRLPI dispone que todas las entidades de gestión participarán en la gestión y financiación de una persona jurídica que ejercerá en representación de todas ellas las siguientes funciones:

a) La gestión de las exceptuaciones del pago y de los reembolsos de la compensación equitativa por copia privada

b) La recepción y posterior remisión a las entidades de gestión de las relaciones periódicas de equipos, aparatos y soportes de reproducción respecto de los que haya nacido la obligación de pago de la compensación, elaboradas por los sujetos deudores y, en su caso, por los responsables solidarios, en el marco del procedimiento para hacer efectiva la compensación equitativa.

c) La comunicación unificada de la facturación.

Sobre la copia privada

La copia privada es un límite al derecho de autor que permite que los ciudadanos puedan realizar copias para uso privado y sin ánimo de lucro, de obras protegidas por derechos de autor sin necesidad de tener que contar con la autorización del titular de los mismos. Es decir que, gracias a la introducción de este límite en la legislación, los ciudadanos pueden realizar y disfrutar legalmente de copias de obras musicales, literarias, cinematográficas, etc.

Para compensar el daño económico que supone la realización de estas copias, la legislación de la Unión Europea exige compensar a los creadores de las obras.

Conforme a lo establecido por la Directiva europea, España permite que los ciudadanos puedan realizar copias de obras protegidas por derechos de propiedad intelectual, debiendo los importadores y fabricantes de los aparatos, equipos y soportes utilizados para realizar las mismas, compensar a los titulares de derechos por los daños que dichas copias producen.

La gestión de esta compensación se realiza a través de la Ventanilla Única, que debe prestar servicio en condiciones objetivas, transparentes y no discriminatorias a todas las entidades de gestión legalmente establecidas y donde ninguna entidad puede ostentar el control de la toma de decisiones.

Con su ingreso en la Ventanilla Única, SEDA garantiza a sus socios la adecuada gestión de los derechos por copia privada.

Madrid, a 5 de agosto de 2021

SEDA, Sociedad Española de Derechos de Autor